Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259170
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 11
ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE. PRESENTACION DE HIJOS NATURALES AL REGISTRO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI)
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 11
Debe entenderse por escándalo, para los efectos penales, un movimiento de la opinión de un grupo o de una comunidad, excitada por el conocimiento del hecho, o una acción más o menos violenta motivada por las mismas causas; en ambos casos hay una alteración en el vivir normal de las personas, que es la que constituye el elemento escándalo en el delito de adulterio. Por tanto, cabe hacer notar que si el registro de un acto civil tiene el carácter público en virtud de que interviene un funcionario con fe pública limitada, ello no significa publicidad e información al público, pues los registros generalmente sólo los conocen los interesados y las personas allegadas a ellos; pero aun admitiendo que tales actos trasciendan y sean conocidos del público, ello no permite a priori afirmar que por ese sólo hecho producen escándalo, pues para que se configure el delito de adulterio, debe probarse específicamente ese elemento, no suponerlo. Además, es falso el razonamiento sobre que la presentación al registro de un infante, que se declara como hijo natural, es manera de hacer público el adulterio, tanto por las razones expuestas, como porque la finalidad del registro es precisar la filiación de los individuos pero nunca hacer constar que los padres son adúlteros o que el hijo es adulterino, pues lo común es que las relaciones sexuales libres o ilícitas se conozcan por otros medios, más no por las actas del Registro Civil. Por último debe hacerse notar que el artículo 48 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, establece la obligación de declarar el nacimiento de los hijos, tanto para el padre como para la madre; así como que cabe dentro de lo posible que el conocimiento público del adulterio no cause escándalo, bien porque los enterados no presten importancia al hecho o por otras distintas razones.
Precedentes
Amparo directo 398/65. Fidela Rodríguez Esqueda. 1o. de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 396/65. Crescencio Sifuentes. 1o. de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.