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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259171
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 16

CICATRICES PERPETUAS, PRUEBA DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 1989/65. Eufrasio Sánchez Muñoz. 1o. de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LIII, página 13. Amparo directo 3286/61. Apolinar Lozano Morales. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XVII, página 51. Amparo directo 5026/58. Juvenal Mota Escobedo. 14 de noviembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Volumen LIII, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "CICATRIZ VISIBLE QUE NO SE MENCIONA QUE SEA PERPETUA. CONSECUENCIAS LEGALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).". En el Volumen XVII, página 51, esta tesis aparece bajo el rubro "CICATRICES (LEGISLACION DE VERACRUZ).". Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXII, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "CICATRICES. CERTIFICADOS MEDICOS.".
Registro digital (IUS): 259171