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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 27
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 27
La posesión de diez cigarrillos de marihuana por un toxicómano no es punible, si no resulta excesiva a sus necesidades, sin que importe que únicamente consuma dos, tres, o cuatro cigarrillos al día, si por el lugar en que se encuentre le sea difícil conseguir libremente la hierba para su vicio; esto puede ser si dicho toxicómano se encuentra recluido en una penitenciaría, pues resulta lógico concluir que el pequeño excedente que le hubiese quedado después de consumir su dotación diaria, sea para su uso personal y no para traficarlo.
Precedentes
Amparo directo 319/65. Arturo Aguilar Vallarta. 7 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.