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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 33
OFENDIDOS MENORES, VALOR DE LA DECLARACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 33
Aun cuando la ofendida en un delito, por su propia minoría de edad, no se haya expresado en los términos que aparecen en su declaración, debe tenerse presente que, por lo general, la redacción de las manifestaciones hechas por las personas ante la autoridad judicial, se forman por ésta de manera que expresen breve y claramente los hechos relatados por ellas, por lo que siempre se estima que contienen la verdad de lo expresado.
Precedentes
Amparo directo 2820/65. Héctor Manuel González Zúñiga. 1o. de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.