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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 36
PENA, AGRAVACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 36
Es correcto el aumento de la penalidad en segunda instancia, cuando es el resultado de una individualización de la pena más ajustada a las circunstancias objetivas, los daños causados y las circunstancias personales del acusado y consecuencia de un razonamiento legal y fundado que se hace en segundo grado, modificando un fallo en el cual se impuso una pena demasiado benigna y no razonada en su individualización.
Precedentes
Amparo directo 4889/65. José González Vázquez. 3 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.