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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 40
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 40
Existe una situación de riña cuando los hechos revelan de modo pleno la evidente disposición anímica que induce a los protagonistas a colocarse en un plano de ilicitud, para causarse daño recíproco, por mas que en el momento final o culminante, alguno de los rijosos no haya tenido tiempo de descargar un golpe en contra del otro.
Precedentes
Amparo directo 7525/64. Heriberto de Anda Zermeño. 3 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.