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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 40
REPARACION DEL DAÑO MORAL, FIJACION DEL MONTO DE LA. DELITOS SEXUALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 40
La reparación del daño moral es una cuestión subjetiva que no es posible acreditar, ni mucho menos estimar su monto mediante elementos de prueba corpóreos, tangibles, comunes como los establecidos por la ley procesal; pero, tratándose de delitos sexuales, el daño moral debe considerarse probado, siendo facultad propia del juzgador apreciarlo según su prudente arbitrio, y, como consecuencia, la de imponer la sanción pecuniaria que estime adecuada por dicho concepto.
Precedentes
Amparo directo 3578/65. Inocencio Aguirre Jiménez. 7 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XC, página 19. Amparo directo 3901/63. Flavio Reyes Martínez. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Nota: En el Volumen XC, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑO MORAL. SU PRUEBA EN LOS DELITOS SEXUALES.".