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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 45
ROBO, FIJACION DEL MONTO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 45
El documento privado, simple carta, que obre en el sumario, y que mencione la celebración de un contrato de compraventa del objeto del delito, así como algunas condiciones de dicho acto contractual, no son elementos bastantes para demostrar el valor intrínseco del objeto cuando éste sea robado, aunque la carta exhibida por quien se ostente como propietario del bien robado, revele un valor estimativo o el comercial fijado por el comprador y el vendedor en el momento de celebrar el contrato, pues ello no satisface la exigencia del artículo 364 del Código Penal del Estado de Tabasco, sobre la remisión al valor intrínseco de la cosa cuando fue objeto del apoderamiento ilícito para la determinación de la pena aplicable.
Precedentes
Amparo directo 177/65. Víctor Manuel Romero Ríos. 1o. de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.