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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 47
SENTENCIA RECURRIDA, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Segunda Parte; Pág. 47
Si en los términos del artículo 171 de la Ley de Amparo, procede suspender de plano la ejecución de la sentencia recurrida en amparo, debe decretarse así y proveyendo a la solicitud de la parte que lo pida, acordar la suspensión de la sentencia recurrida, aunque para ello no sea necesaria la apertura del incidente respectivo, ni obstáculo insuperable el que indebidamente se hayan remitido los autos a la Suprema Corte.
Precedentes
Queja 188/64. Castillo Martínez Manuel. 6 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.