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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 11
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 11
Independientemente de la clasificación que se de conforme al derecho civil al hecho de que se entregue a una persona un rebaño para que lo cuide o que lo explote, obteniendo sus productos, es inconcuso que no se transmite la propiedad de los animales, y no está el poseedor en posibilidad jurídica de enajenarlos, por lo que al disponer de los mismos, se llega a la conclusión de que, independientemente de la regulación civil del acto que originó la entrega de las cabezas, la disposición de los mismos al no haberse trasmitido la propiedad, cae bajo la previsión de la figura típica conocida como abuso de confianza.
Precedentes
Amparo directo 8716/64. Ernesto Contreras Méndez. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Manuel Rivera Silva.