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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 11
ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 11
Si transcurren dos horas entre el momento en que una persona ha sido lesionada y el en que un testigo de los hechos abandona el lugar, dándose cuenta de que el ofendido aún estaba yaciente, es obvio que su deber jurídico era auxiliarlo o dar aviso a la autoridad, y al no hacerlo cae dentro de la sanción que estipula el artículo 340 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 3810/65. Armando Llanes o Yáñez Patiño. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.