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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 12
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA ABSOLUTA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 12
Si el acusado y su defensor no expresaron agravios en la apelación, la autoridad
responsable viola garantías individuales si confirma la resolución recurrida sin examinar oficiosamente su legalidad, fundándose en que carece, en tal supuesto, de facultades para suplir la omisión, pues no debe pasar inadvertido que el Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, la obliga a suplir la deficiencia de la queja y que la falta de agravios es la deficiencia máxima en que se puede incurrir.
Precedentes
Amparo directo 6534/65. Simón Uribe Salgado. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 13, página 48, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA.".