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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 16
ASALTO, ACUMULACION DE DELITOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 16
La sanción del asalto es independiente del hecho delictuoso que resulta cometido a consecuencia del primero, por el hecho de ser violencia en cualquier forma grave sobre una persona, si aquella se ejecuta en despoblado, en un paraje solitario y con el fin de causar un daño.
Precedentes
Amparo directo 4733/65. Juan Contreras Arvizu y coagraviados. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LI, página 17. Amparo directo 3250/61. J. Isabel Martínez Barrón. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen VI, página 15. Amparo directo 4051/56. Virgilio Gabriel Hernández y coagraviados. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota:
En el Volumen LI, página 17, esta tesis aparece bajo el rubro "ASALTO, LESIONES, RAPTO, NO SE ABSORBEN LOS DELITOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).".
En el Volumen VI, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "ASALTO Y RAPTO, DELITOS DE.".