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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 18
CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 18
Si los careos están reconocidos por todas las legislaciones procesales en materia penal del país, y son por su naturaleza diligencias precisamente para zanjar discrepancias, hacer aclaraciones, etcétera, ya va implícita, esto es, presupuesto en la ley misma, la eventualidad, y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, adoptando otra, aceptando y reparando cualquier error cometido. De otro modo, carecerían en lo absoluto de objeto todas las diligencias de careos, siendo preferible así su desaparición del procedimiento si invariablemente tuvieran por resultado que "cada quien se sostuvo con energía en lo declarado", según locuciones estereotipadas en todo proceso.
Precedentes
Amparo directo 9112/64. Santiago Guerrero Ortega. 15 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 64/64. Sergio de León Reyna. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.