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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 23
CONDENA CONDICIONAL. ES ILEGAL LA NEGATIVA DEL BENEFICIO FUNDADA EN LA SUSTITUCION DE LA PRISION POR MULTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 23
Conforme a la fracción I, del artículo 90 del Código Penal del Estado de Tabasco, es requisito necesario para la condena condicional, que se trate de la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años; así es que si la pena impuesta con motivo de la sustitución es la pecuniaria de multa, y sólo en su defecto la de prisión, como la primera puede convertirse en la segunda, porque el reo, por sus condiciones económicas, no puede pagar la multa, debe sostenerse que sí concurren los requisitos para conceder la condena condicional. En tal virtud, cabe declarar que el hecho de que tal sentenciador haya sustituido la pena corporal por multa, no es motivo jurídico suficiente para negar la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 5562/65. Rafaela Zurita Pérez. 4 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.