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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 27
CONDENA CONDICIONAL. FACULTAD DISCRECIONAL DEL SENTENCIADOR PARA OTORGARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 27
Si en un caso la autoridad responsable considera que de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, queda al prudente arbitrio del Juez o tribunal suspender la ejecución de las sanciones, y en uso de esta facultad niega el beneficio, aduciendo que se aplicó al inculpado tres días de prisión y multa de cien pesos, y de otorgarse la condena condicional quedaría sin sanción alguna, ya que al imponérsele tres días de prisión, prácticamente el Juez dejaría de requerirlo para que se presentara ante él mismo, y como la fracción III de la disposición mencionada ordena que la suspensión comprenderá no sólo la sanción corporal sino las demás que se hayan impuesto, el inculpado quedaría también relevado del pago de la multa de cien pesos. Ahora bien, en este caso, la autoridad responsable no infringe en perjuicio del acusado el artículo 80 del Código Penal, por haberle negado la condena condicional, pues dicho precepto deja al prudente arbitrio del juzgador suspender la ejecución de las sanciones y ésta facultad ha sido ejercitada correctamente. Ciertamente, el uso de esta facultad no es arbitrario, sino que está regido por los principios de la lógica, del buen sentido y de la sana crítica; pero en el caso el juzgador ha razonado su arbitrio y sus argumentos no son notoriamente contrarios a esos principios, puesto que se inspiran en una sana política criminal al determinar que el acusado cumpla la pena impuesta.
Precedentes
Amparo directo 2199/64. Aristeo Zamora Sánchez. 12 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.