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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 33
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 33
Para integrar el delito de despojo, no basta que se demuestre que el agente obrando de propia autoridad ocupó un inmueble ajeno, sino que es necesario, además, que tal ocupación la lleve a cabo ejerciendo violencia, en forma furtiva o utilizando engaños o amenazas. Y si alguno de estos últimos extremos no se llega a comprobar, no surge el delito.
Precedentes
Amparo directo 4765/64. José María Campos Alonso. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 706. Amparo penal directo 3533/54. La publicación no menciona el nombre del quejoso. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo CIII, página 3163. Amparo penal en revisión 395/49. Hoyos Epigmenia y coagraviada. 4 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo CXXIII, página 706, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).".
En el Tomo CIII, página 3163, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).".