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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 36
LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 36
Cuando a virtud de un error esencial insuperable el sujeto cree que está siendo agredido, como es el caso de quien después de ver que golpean a su amasia y acercarse al lugar donde está quien la ha golpeado, haciendo éste, según su propia manifestación, un ademán "como para sacar arma" con la intención manifiesta de amedrentar, es obvio que esta conducta se interpreta como principio de agresión, aun cuando quien hizo el ademán afirme que no traía arma alguna; en las condiciones relatadas, la conducta realizada por la persona a quien se pretendió amedrentar mediante el ademán, debe ser considerada inculpable, por actuar a virtud de un error esencial e insuperable.
Precedentes
Amparo directo 5310/63. Eufracio Rangel Delgadillo. 18 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.