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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 37
LESIONES QUE DISMINUYEN LA AUDICION, PENALIDAD PARA LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 37
Aun cuando el dictamen médico de sanidad no afirme explícitamente que se disminuyó el sentido del oído, sin necesidad de conocimientos especiales y con base en el propio dictamen sí se puede concluir que hubo tal disminución si la ofendida presenta amputación de las tres cuartas partes del pabellón auricular, en virtud de que la oreja tiene por función aumentar la recepción de los sonidos; por tanto, en este caso, es aplicable la sanción establecida por el artículo 267 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua.
Precedentes
Amparo directo 6532/65. Manuel Ascencio Alvarado. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.