Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259196
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 38
MIEDO GRAVE, PRUEBA DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 38
El miedo sólo se reputa grave, cuando aniquila la razón, dando paso a los instintos, y no basta para demostrarlo la sola afirmación del sujeto que lo padeció, pues se requiere opinión de expertos en psicología, quienes deben dictaminar con base en los datos o vestigios que sus efectos producen.
Precedentes
Amparo directo 2342/64. Benito Contreras Gómez. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1968/64. Eustacio Flores Ramírez. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.