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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 38
MULTAS JUDICIALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 38
Tratándose de las multas que impone la autoridad judicial, no cabe la violación del artículo 21 de la Constitución General, porque éste precepto sólo se refiere a las multas que como correctivos aplique la autoridad administrativa, y no a las penas o sanciones que establecidas en una ley penal, aplique el Poder Judicial correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3307/65. José Ascensión Figueroa. 11 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.