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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 39
QUERELLA EN DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 39
El artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales expresa que para presentar querella por delitos que se persiguen mediante ese requisito, podrá admitirse apoderado jurídico sólo en los casos en que el poder contenga cláusula especial e instrucciones concretas de sus mandantes para el caso; pero cuando un apoderado no tiene instrucciones expresas para presentar querella en contra de una persona por el delito de abuso de confianza, el vicio se purga si con posterioridad a la querella exhibió testimonio del poder especial conferido a él con cláusula especial para presentar formal querella por el delito de abuso de confianza en contra del acusado, para que ratificara la referida querella y coadyuvara con el Ministerio Público en la tramitación del juicio penal correspondiente. El agente del Ministerio Público Federal, al enviar el escrito de querella y el poder especial referido al Juzgado de Distrito del conocimiento, hace suyo evidentemente el contenido de dicho escrito, convalidando el ejercicio de su acción persecutoria.
Precedentes
Amparo directo 8716/62. Ramón Moreno Núñez. 30 de noviembre de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.