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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 40
RAPTO, DIFERENCIAS ENTRE LA RELACION AFECTIVA Y LA SEDUCCION EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 40
Debe diferenciarse entre la relación sentimental y la fijación afectiva a tal grado acentuada que hace desaparecer las inhibiciones sexuales de la mujer (seducción afectiva), o bien la excitación sexual valiéndose de cualquier medio (seducción erótica); por tanto, si está demostrado que una mujer tenía relaciones sexuales con un hombre del que sabía era casado y las pruebas demuestran que decidió ir a vivir a su lado, aun cuando indudablemente puede afirmarse que existían relaciones sexuales y sentimentales, no por eso puede hablarse de seducción dentro del supuesto del rapto.
Precedentes
Amparo directo 6257/63. Porfirio Reyna Ibarra. 18 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.