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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 44
RAPTO, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 44
El rapto se agota con el desplazamiento logrado mediante cualquiera de los medios consignados en el tipo correspondiente (violencia, seducción o engaño), siempre y cuando dicho desplazamiento se haga para la satisfacción erótico sexual o para casarse; siendo indiferente en función del delito del que se habla que se logre el propósito erótico o no se contraiga matrimonio; la ejecución del acto sexual podrá constituir lo que doctrinariamente constituye el agotamiento del rapto, pero si dicha satisfacción no existe, en cualquier forma el rapto se integra.
Precedentes
Amparo directo 322/64. Longinos Ortiz Martínez. 18 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.