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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 45
RAPTO Y ASALTO EN DESPOBLADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 45
El delito de rapto no excluye en modo alguno al de asalto en despoblado, ya que esta figura delictiva constituye más bien una agravación de las penas que corresponden a los delincuentes por los hechos punibles que cometan con la circunstancia de ser ejecutados en lugar despoblado o en paraje solitario, por la gran alarma social que siempre y en todas épocas han causado, así como por la idea del legislador de dar mayor seguridad y tranquilidad a todas las personas que por cualquier motivo se encuentran en dichos sitios.
Precedentes
Amparo directo 237/65. Audono Aguilar Pérez y coagraviado. 15 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.