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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259202
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 49

REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCERA PERSONA, INCIDENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 5100/63. Autotransportes de Carga Modelo, S. de R. L. y C. V. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXX, página 33. Reclamación en el amparo directo 8265/62. Banco de Comercio de Michoacán, S. A. 26 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Volumen LXXX, página 33, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".
Registro digital (IUS): 259202