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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 50
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENEFICA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 50
Si bien es cierto que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 constitucional, la ley sustantiva penal sólo es aplicable durante su vigencia temporal, también lo es que la no retroactividad de la ley tiene una excepción en el principio de aplicación de la ley posterior más benigna, entendiéndose por ésta, la más favorable en sus efectos al delincuente.
Precedentes
Amparo directo 7033/64. Luis Moreno Góngora. 10 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLII, página 227. Amparo directo 6180/57. José Carrillo López. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XXV, página 97. Amparo directo 470/58. Ramón Garibay García y coagraviados. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen IV, página 120. Amparo directo 400/55. Gumaro Sánchez George y coagraviado. 26 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente y ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota:
En el Volumen XLII, página 227, esta tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD. LESIONES (LEGISLACION DE NAYARIT).".
En el Volumen XXV, página 97, esta tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LA LEY.".
En el Volumen IV, página 120, esta tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENEFICA (LEGISLACION DE TLAXCALA).".