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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 51
RIÑA, ACEPTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 51
Si una persona, huyendo de los disparos que se le hacen, se refugia en su casa, en el momento en que logra entrar a su domicilio cesa la inminencia del peligro en los disparos de su atacante, si este no puede acercarse sin ser visto; y mientras no se acerque, no está aquel ante un peligro inminente; pero si a pesar de lo anterior, el inculpado sale de su domicilio empuñando su arma para enfrentarse al ofendido con quien tiene rencillas, lo hace con ánimo hostil y aceptando la contienda, no con el propósito exclusivo de defenderse, sino de contender.
Precedentes
Amparo directo 3183/64. Filemón Agatón Aburto. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.