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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 51
RIÑA, EJERCICIO DE LA VIOLENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 51
Aun cuando se pruebe que no haya habido intercambio de golpes o ejercicio recíproco de la violencia antes de que el inculpado infiriera la primera lesión, debe tenerse en cuenta que el movimiento del ofendido inclinándose para tomar una piedra después de estar discutiendo un rato con su oponente, necesariamente debe considerarse como el principio del ejercicio de la violencia; no en otra forma puede ser calificada dicha actitud.
Precedentes
Amparo directo 4823/65. Miguel Sánchez Gaona. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.