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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259208
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 56

TESTIGOS, VALIDEZ DE LA OPINION DE LOS.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 6279/65. Ramón Díaz López. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LI, página 94. Amparo directo 2976/61. Enrique Miranda Gallego. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LI, página 94, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, APRECIACION DE SU DICHO.".
Registro digital (IUS): 259208