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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 56
TESTIGOS, VALIDEZ DE LA OPINION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 56
La apreciación que haga un testigo sobre la responsabilidad que alguien tenga en un hecho delictuoso carece de trascendencia, y cuando la ley habla de que se tendrá en cuenta en el testigo "el que tenga el criterio necesario para juzgar el hecho sobre el que declara", se refiere a la capacidad de observación objetiva, pero en ninguna forma al juicio crítico trascendente en sentido jurídico.
Precedentes
Amparo directo 6279/65. Ramón Díaz López. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LI, página 94. Amparo directo 2976/61. Enrique Miranda Gallego. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LI, página 94, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, APRECIACION DE SU DICHO.".