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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259209
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 46
TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 46
No importa que los testigos sean parientes de la víctima, dado que tal circunstancia no los inhabilita como elementos dignos de fe, tanto menos si se atiende a que, por regla general, cuando no existe de por medio enemistad, animadversión o cualquier otro interés que haga presumir en el testigo la dañada intención de causar un mal al inculpado, los familiares buscan el castigo del delincuente verdadero y no el de una persona inocente.
Precedentes
Volumen III, página 154. Amparo directo 6910/56. Mario Mora. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XV, página 164. Amparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XXIV, página 290. Amparo directo 5181/57. Nauzardán Martínez Martínez. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Volumen XL, página 87. Amparo directo 4213/60 Alberto Martínez Luna. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CI, página 56. Amparo directo 9112/64. Santiago Guerrero Ortega. 15 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.