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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 58
VIOLACION. EL CONSENTIMIENTO DE UNA IMPUBER SE EQUIPARA A LA VIOLENCIA FISICA O MORAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 58
Carece de relevancia el que el inculpado manifieste que la menor impúber ofendida le haya hecho insinuaciones tendientes a ejecutar el acto sexual, pues aun en dicho caso habría que tomar en cuenta que una menor impúber es carente de discernimiento en cuanto a los fenómenos genésicos, por lo que, el consentimiento de ésta, debe conceptuarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, en atención a que por su corta edad no puede resistirse.
Precedentes
Amparo directo 7736/64. Fausto Muñoz Martínez. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.