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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 11
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 11
Los hechos que constituyen el delito, siempre deben ser anteriores a la consignación del Ministerio Público; es indebido considerar hechos delictuosos cometidos en fecha posterior a dicha consignación; por consiguiente, sólo puede considerarse la duración de la comisión del delito de abandono de persona desde que se deja de suministrar los alimentos a la ofendida, hasta la fecha de la consignación, que es el único lapso en el que el acusado pudo haber incumplido sus obligaciones familiares de acuerdo con el proceso respectivo.
Precedentes
Amparo directo 3143/65. Luis Alonso García Barrios. 28 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.