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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 11
ABANDONO (DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 11
Si la propia ofendida manifiesta que el inculpado trató de reconciliarse con ella para vivir juntos y ella se negó a ello aduciendo que él no había conseguido casa, no se puede decir que la ofendida haya sido abandonada en una aflictiva situación que la deja si ningún recurso para asistir a las necesidades de subsistencia, ya que el inculpado ofreció recibir a su mujer nuevamente y ella se negó, lo que indica que no carecía de los elementos necesarios para subsistir. Así pues, en tales condiciones, no hay responsabilidad del acusado en el abandono de su esposa; pero en el caso de existir hijos menores, sí está obligado a auxiliarlos económicamente, y, por tanto, se le debe declarar responsable del delito en agravio de los menores hijos.
Precedentes
Amparo directo 7428/64. Miguel Rivera Montes. 28 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.