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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 16
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 16
Aun existiendo la relación jurídica de un mandato o comisión mercantil entre el ofendido y el inculpado, sí se demuestra que éste dispuso en su provecho del precio de la cosa que aquél le entregó para su venta, no es necesario practicar una liquidación previa para después exigirle la responsabilidad penal por el delito de abuso de confianza, ya que lo único liquidable sería el precio de la cosa vendida, del que el acusado dispuso ilegalmente.
Precedentes
Amparo directo 2954/65. J. Jesús Gómez Reyes. 21 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.