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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 26
CONDENA CONDICIONAL Y LEY DE INDULTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 26
La pena que se debe tomar como base para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, debe ser la impuesta conforme al Código Penal respectivo y no lo que resulta de la aplicación de la Ley de Indulto y Reducción de Penas, pues el espíritu a que obedeció la suspensión de ciertas condenas se debe a que de acuerdo con la pena que le corresponda al delito respectivo revele en el agente una leve peligrosidad que amerite la suspensión de la sentencia, calculándose de acuerdo con los lineamientos y sistema del Código Penal, no habiéndose tenido en cuenta al instituir tal beneficio, las penas resultantes de la aplicación de la Ley del Indulto.
Precedentes
Amparo directo 5060/65. Emiliano Valenzuela. 7 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCIV, página 15. Amparo directo 7639/64. Antonio Rentería Guzmán. 26 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.