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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 28
DAÑOS POR ACTOS CONCURRENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 28
Cuando del dictamen de los peritos se desprende que los daños y desperfectos advertidos se deben a que hubo actos concurrentes, puntualizando dos causas determinantes de los daños, siendo una de ellas la que se desprende de la conducta observada por el acusado, no es óbice el que hubiera concurrencia de causas si su proceder fue eficiente para que se ocasionara el daño habido, pues la culpa ajena no releva la propia.
Precedentes
Amparo directo 7687/64. Ignacio Salcedo Mora. 20 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.