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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 28
DROGAS ENERVANTES. DICTAMEN SOBRE SU NATURALEZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 28
Si los peritos químicos en sus dictámenes precisan que sobre la sustancia afecta a la causa hicieron actuar reactivos generales de alcaloides, obteniendo reacción positiva, y luego reactivos específicos de caracterización de alcaloides, obteniendo reacción positiva para los que se encuentran como residuo de la extracción del opio, para la obtención de morfina, de lo cual concluyen que esa sustancia es precisamente el residuo de la extracción del opio para la obtención de la morfina, luego esa sustancia sí es estupefaciente en los términos de las fracciones II y VI del artículo 217 del Código Sanitario, ya que de todas formas se trata de un derivado del opio, acreditándose en esa forma el tipo del delito contra la salud, ya que el dictamen no menciona la clasificación de papaverina ni apomorfina, que son las dos únicas excepciones a la regla general de que todos los derivados del opio son estupefacientes.
Precedentes
Amparo directo 4047/65. José Luis González Muñoz. 20 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.