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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 31
ESTUPRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 31
Conforme al artículo 248 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, para la configuración del delito de estupro sólo se requiere que la ofendida sea doncella mayor de doce años y menor de dieciocho y que haya sido objeto de seducción o engaño, independientemente de que en ella concurra o no el atributo de honestidad.
Precedentes
Amparo directo 4389/65. Fidelio Uc Ciau. 22 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.