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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 33
HECHOS ACCIDENTALES COMO EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD Y RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 33
La excluyente de responsabilidad derivada de hechos accidentales y que prevé la fracción XI del artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora, no se surte en caso de riña y el daño sufrido por el ofendido en modo alguno puede considerarse como accidental, por ser el resultado y la consecuencia de actos ilícitos realizados de modo intencional por el acusado y el ofendido, de los cuales se deriva la responsabilidad penal y todas las consecuencias previstas por la ley.
Precedentes
Amparo directo 2279/65. Miguel Badilla Trigueras. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.