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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 35
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 35
El derecho no puede exigir que el agredido, en el momento en que se está ejecutando la agresión en su contra, en vez de rechazarla, debe huir, pues el agresor se está colocando en un terreno de franca ilicitud; lo que el derecho exige es que la agresión que se rechace no sea de tal naturaleza que pueda evitarse con otros medios legales distintos a la defensa.
Precedentes
Amparo directo 4197/65. Celso Hurtado Vargas. 28 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Amparo directo 8499/64. Francisco Rangel Cortés. 21 de octubre de 1965. La publicación no menciona el nombre del ponente.