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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 35
LEGITIMA DEFENSA IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 35
La legítima defensa concluye, cuando cesa totalmente el ataque y la situación de peligro; por ello, no puede hablarse de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, no obstante que al principio de los hechos el acusado obre en defensa de su vida, repeliendo una agresión injustificada, si hace caer a su agresor, y estando en estas condiciones, le infiere las lesiones que son la causa principal y determinante de su muerte.
Precedentes
Amparo directo 3384/65. Alejandro Ramírez Ramírez. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.