Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259236
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 36
LEGITIMA DEFENSA IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 36
Si el acusado, motivó la agresión, al presentarse en el lugar de los hechos armado con un rifle ya preparado para disparar, ello acredita un estado de ánimo dispuesto a contender y causar algún daño, que excluye la situación de ataque o agresión injustificados, propios y característicos de la eximente de responsabilidad de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 1992/65. Celestino Casildo González López. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.