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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 38
MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS REMITIDAS AL JUEZ CON POSTERIORIDAD POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 38
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha emitido el criterio de que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y remitidas al Juez con posterioridad a la consignación, no pueden tener valor, ya que proceden de parte interesada, pero sí tienen eficacia probatoria cuando su autor a quien podía perjudicar la diligencia del Ministerio Público, la ratifique ante el Juez del proceso, de manera que no exista la menor duda en cuanto a cual fue su voluntad, manifestada expresamente, por lo que la parcialidad que podría suponerse en el Ministerio Público como parte interesada, se desvanece ante las ratificaciones o confirmaciones del contenido de la referida declaración. Además la fuerza probatoria de la misma no sólo procede de las ratificaciones del acto por parte de la persona a quien perjudica, sino de la intervención en la recepción de la prueba, por el órgano facultado para hacerlo, como lo es el Juez del proceso.
Precedentes
Amparo directo 4935/62. Maximiliano Velasco Anguiano. 20 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.