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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 39
MINISTERIO PUBLICO, PRECEPTOS LEGALES CITADOS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 39
El hecho de que el Ministerio Público estime en su pliego de conclusiones que el cuerpo del delito queda comprobado de acuerdo con una determinada disposición legal, y que el Juez concluya que se acreditó la materialidad del hecho de acuerdo con mandato legal diverso, no entraña una sustitución del órgano jurisdiccional, puesto que el artículo 21 constitucional delimita las funciones del órgano acusatorio atribuyéndole exclusivamente la persecución de los delitos, y es al órgano decisorio a quien compete la apreciación de las pruebas; por tanto, la apreciación que haga el Ministerio Público respecto a que una determinada situación queda acreditada de acuerdo con tal o cual disposición legal, resulta inocua jurídicamente hablando; y el hecho de que el órgano jurisdiccional estime que la comprobación queda hecha conforme a disposición diversa a la que invocara el Ministerio Público, bajo ningún concepto puede considerarse violatoria de garantías, pues es a la autoridad judicial y sólo a ella a quien compete la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 3326/64. Juan Barrera Martínez. 25 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.