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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 44
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO EN LA APELACION SE ABSUELVE DE UN DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 44
Si el inferior por dos diversos delitos impuso determinada pena y el superior al resolver la sola apelación del acusado, absuelve por un delito y confirma la misma pena, indudablemente se violan las garantías del quejoso, porque el imponer la misma pena por un sólo delito, implica un aumento en la apreciación de la peligrosidad del acusado, la cual ya no se puede variar en perjuicio del apelante, por ausencia de apelación del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 4722/65. Aurelio Fragoso Escorza. 7 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 161. Amparo directo 3828/56. Pablo Gómez Rodríguez. 17 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.