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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 45
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DELITOS IMPRUDENCIALES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 45
Si la sentencia, después de hacer referencia a las condiciones particulares del inculpado y a las del hecho, precisa que por la conducta culposa se impone determinada pena corporal, el hecho de no precisarse qué sanción se le impone al acusado por cada uno de los resultados (homicidio, lesiones, daño), bajo ningún concepto puede considerarse violatorio de garantías, si se está en el caso de considerar que se trata de una sola conducta culposa para la que el Código Penal fija una pena en su artículo 60, y que si se toman en cuenta los resultados de la conducta culposa, es tan sólo para, teniendo en cuenta también la gravedad de la culpa, graduar la sanción que se imponga, pero sin que la multiplicidad de resultados entrañe la comisión de delitos múltiples.
Precedentes
Amparo directo 3528/65. Porfirio Reyes Rodríguez. 5 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.