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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 48
SECUESTRO Y HOMICIDIO, DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 48
El bien protegido por el delito de secuestro es la libertad externa de la persona, la libertad de obrar y moverse; por ende, el dolo o elemento psíquico consiste en la conciencia y voluntad del delincuente para privar ilegítimamente a alguno de la libertad personal, ya con el fin de pedirle rescate o causarle daño, como lo expresa el artículo 229 fracción I de Código Penal; más la detención arbitraria que sirve de medio para la comisión inmediata de otro delito, es de manera constante el título absorbido, nunca el absorbente, es decir, que prevalece el delito fin y se aplica la pena que respecto de éste la ley establece. En este orden de ideas, si no existe la finalidad de privar de la libertad, sino que exclusivamente se toma como medio necesario para dar muerte (propósito singular) a unas personas a las que se lleva a un lugar oculto e inmediatamente se les suprime la vida, los delitos cometidos son los de homicidio, únicos por los que deben responder los infractores.
Precedentes
Amparo directo 4935/62. Maximiliano Velasco Anguiano. 20 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.