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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 49
SERVICIO SECRETO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL ASESOR JURIDICO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 49
Las declaraciones rendidas ante el "asesor jurídico del Servicio Secreto de la Jefatura de Policía" ninguna validez tienen, en razón de que tal personaje ni es funcionario ni tiene tampoco facultades para levantar actas de policía judicial, como se puede advertir de las leyes que rigen la materia.
Precedentes
Amparo directo 9038/64. Francisco Díaz Cedillo. 21 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXIX, página 46. Amparo directo 6992/63. J. Encarnación Román Tello. 27 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen XLIX, página 91. Amparo directo 407/61. Humberto Ferrara Laredo. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota:
En el Volumen LXXIX, página 46, esta tesis aparece bajo el rubro "SERVICIO SECRETO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL.".
En el Volumen XLIX, página 91, esta tesis aparece bajo el rubro "SERVICIO SECRETO, VALOR DE SUS INVESTIGACIONES.".