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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 55
USURPACION DE FUNCIONES (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 55
El delito a que se refiere la fracción I del artículo 250 del Código Penal Federal, requiere que además de atribuirse el sujeto activo el carácter de funcionario público, ejerza las funciones de tal; de ahí que si una persona ostentándose como inspector de una secretaría de Estado y so pretexto de haber infracciones inexistentes y no verificados por él, exige una cantidad de dinero, resulta que aun cuando hubo la ostentación de un carácter que no se tiene, no hubo el ejercicio de la función, y es obvio que la exigencia de dinero no está dentro de la esfera de las funciones de un inspector. Por tanto, si algún delito se cometió, no es el de usurpación de funciones.
Precedentes
Amparo directo 7671/63. Alfonso Loyo Oropeza. 28 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.